“…Respecto de que los hechos, eran subsumibles en homicidio en estado de emoción violenta, se advierte que dicho reclamo no tiene consistencia jurídica, debido a que conforme lo acreditado, transcurrió el tiempo suficiente que le permitió reflexionar respecto de las acciones ejecutadas. De esa cuenta se aprecia que desde el momento en que recibió el golpe por parte de la trabajadora se encontraba en la mesa del bar, se dirigió al parqueo, abrió el vehículo, sacó las armas, cerró el carro, entregó el arma a su acompañante y se dirigió de nuevo al bar, amenazó a los clientes del mismo, hasta disparar en contra de ellos, con el resultado ya analizado, con lo cual se estableció que tuvo la posibilidad de reflexionar sobre el hecho…”